Legalización

El arquitecto no es quien legaliza una casa, sino quien proporciona la documentación técnica al propietario para que a través de un expediente de legalización solicite a la administración competente (normalmente el Ayuntamiento), que acredite la existencia legal de la edificación y que esta se adecua a la normativa municipal.
Por lo tanto el arquitecto debe redactar una serie de documentos bajo los cuales se responsabiliza de que la vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad y seguridad que la legislación exige, además de estar adaptada a la normativa municipal.
Desde el punto de vista urbanístico la administración municipal que legaliza una edificación lo que está haciendo es reconocer la existencia de una edificación que hasta entonces era "no legal".

Existen distintos expedientes de Legalización correspondiendo a
las obras que constituyen su objeto, con las siguientes peculiaridades:

- Legalizaciones con menos de 4 años de antigüedad o de
construcción ilegal sin conocimiento de la Administración.
Documentación de proyecto básico con memoria descriptiva, planos y estimación de
presupuesto actualizado.
Fotografías del estado actual.
Certificado sobre el estado constructivo y de cumplimiento de normativas a los efectos de su uso o actividad, según inspección o pruebas realizadas. Si de la inspección se deduce que no es
posible emitir el certificado positivo de legalización, el arquitecto tendrá derecho a percibir
idénticos honorarios, sin perjuicio de la obligación de incluir las recomendaciones de las
medidas a tomar para que el edificio se convierta legalizable.
Siendo a cargo del cliente el coste de los ensayos y prospecciones, en su caso.

- Legalizaciones con más de 4 años de antigüedad y de
construcción conocida por la Administración. (Pago de IBI o Obra Nueva
declarada)
Si se trata de una construcción de más de 4 años de antigüedad y reconocida por
la Administración (IBI o similar), habrá que hacer un levantamiento de planos y memoria descriptiva
con certificado donde se haga constar las circunstancias de cumplimiento de normativas y
antigüedad.

- Legalizaciones de más de 10 años de antigüedad, sin
responsabilidad constructiva del arquitecto.
Si se trata de una construcción de más de 10 años de antigüedad y reconocida, habrá que hacer tan
sólo un levantamiento de planos y memoria descriptiva donde conste esta circunstancia de antigüedad.