División Horizontal/Segregación

La DIVISIÓN HORIZONTAL es un acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble (por ejemplo un edificio) en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Posteriormente se inscribe en el Registro de la Propiedad.
De esta manera se conforma una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal que está integrada por una serie de unidades (viviendas, locales comerciales, garajes,...) que reciben el nombre de "elementos privativos", salvo que hayan sido configurados como anejos de otros elementos privativos (garajes y trasteros), a cada uno de los cuales se les asigna un número de orden en la propiedad horizontal, y que se inscriben en el Registro de la Propiedad como fincas independientes.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que para dividir o segregar cualquiera de esos elementos privativos en dos o más departamentos, así como para segregar los anejos de las viviendas (garajes y trasteros) con el objeto de configurarlos como fincas independientes, es necesario un acuerdo unánime de la Junta de la Comunidad de Propietarios en el que se autoricen expresamente tales actos, si no está recogido en los estatutos otra vía alternativa que diera esta capacidad a los propietarios individuales.
Previamente a todo ello, se deberá realizar un Proyecto técnico redactado por técnico competente (arquitecto) que refleje la modificación del inmueble.
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Denominamos SEGREGACIÓN de una vivienda, a la acción de dividir en dos o más partes dicho vivienda. En Cataluña, esta actuación es completamente legal siempre que cumpla las normas de propiedad horizontal y la legislación municipal. Es decir, tanto la vivienda matriz inicial, como las segregadas deben acogerse a la legalidad urbanística vigente en ese momento.
En este sentido la Ley de Propiedad Horizontal indica que los pisos pueden ser objeto de una división mediante la reducción y segregación en dos o más menores, o bien mediante la ampliación a través de la agregación de alguno colindante. Al afectar a las particiones y reparto comunitario, el interesado debe requerir la aprobación de la Junta de la Comunidad de Propietarios. Sin embargo, los restantes propietarios, si se oponen a la segregación o modificación no tienen por qué alegar razones para ello.
Además de la aprobación de los restantes propietarios, el interesado en la segregación debe tener en cuenta que, una vez modificadas las viviendas, éstas deben cumplir y tener la Cédula de habitabilidad. Por otro lado, deberá contar con licencia de obra mayor y con un proyecto técnico realizado por un arquitecto.
Los casos más habituales es los que se plantea la segregación son:
  • en las herencias en las cuales hay que donarla para varios familiares
  • en las grandes viviendas para reducir los elevados gastos que suponen y para afrontar las hipotecas con altas cuotas
  • en la venta de un piso grande ya que actualmente es más sencillo venderlo como dos pisos pequeños